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Respecto al Proyecto de Ley aprobado en el Congreso de la República que exonera de tributos y contribuciones o descuentos a las gratificaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas recuerda que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 79° que las leyes de índole tributaria, referidas a beneficios o exoneraciones, requieren del informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.
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