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Comisión del Congreso vota a favor de despenalizar aborto |
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Chimbote, 21/10/2009 (Cecopros).-Tras esta decisión la Comisión Revisora del Código Penal que rechazó la reconsideración contra la propuesta para despenalizar el aborto eugenésico y por violación sexual, es necesario resaltar algunos puntos de interés y aquí se los ofrecemos.
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Datos de interés
- Con la votación de ayer se ratificó la decisión adoptada inicialmente por la referida comisión, a través de la cual se establece en el artículo 119 que no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante.
- Tampoco será punible el aborto cuando éste tenga como objeto evitar un mal grave en la salud de la gestante un mal grave y permanente.
- También se despenaliza el aborto cuando es probable que el ser en formación adolezca o desarrolle graves malformaciones o taras físicas o psíquicas, siempre que al respecto exista un diagnóstico médico especializado.
- Tampoco conllevará a una sanción penal el aborto que se cometa en el caso de embarazos ocasionados a consecuencia de una violación sexual, “siempre que los hechos hubieren sido denunciados penalmente”, se precisa.
- De igual manera, no será objeto de sanción punible la interrupción de un embarazo sea consecuencia de la inseminación artificial o transferencia de un óvulo fecundado sin consentimiento.
- Luego de que la Comisión de Revisión del Código Penal del Congreso rechazara la revisión de los artículos referidos al aborto, se deriva la decisión al presidente del Congreso que junto al Consejo Directivo determinan si va a pleno o a la Comisión de Justicia para su posterior debate. (CNR)
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